EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

El e-mail certificado: una prueba irrefutable en una causa judicial

En marzo de 2013 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un auto admitiendo como válida la notificación ‘online’ mediante un sistema de email certificado del requerimiento de pago hecho por un procurador a su cliente en el procedimiento de la jura de cuentas -reclamación de cantidad-, con los certificados electrónicos acreditativos.

Introduce por la via de las resoluciones judiciales conceptos que subyacen en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Además, admite que sistemas como Lexnet, definidos en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, han permitido dotar de certeza las comunicaciones entre profesionales de la justicia (secretarios judiciales y procuradores, entre otros) y que esta seguridad jurídica cabe entenderla aplicable a sistemas de notificación electrónica semejantes.

Se ha superado así la rigidez prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere que la entrega de la notificación se efectúe por correo ordinario o físicamente.

Las empresas de certificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan tramitado.

"El auto del Tribunal Supremo marca un hito porque crea jurisprudencia sobre las notificaciones electrónicas fehacientes, y lo que hasta ahora se basaba en análisis jurídicos y dictámenes de especialistas admite ya referencias de autoridades". Julián Inza, socio de EADTRUST, una de las principales entidades de notificación certificada,  resume con estas palabras la resolución dictada por la sala primera de lo civil del Tribunal con la que ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre un procurador y un cliente moroso.

La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

"La tecnología y las empresas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de notificación, pero faltaba una resolución judicial de un alto tribunal para dar el espaldarazo definitivo a esta forma de notificar", añade Inza.

Y la notificación por e-mail puede llegar a ser la que marque la diferencia cuando las notificaciones judiciales en forma de correo certificado postal o burofax no llegan a su destinatario.

Compañías como EADTRUST, European Agency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y aporta más garantías que la comunicación en papel, lo que refuerza el valor probatorio ante un tribunal.

En el ámbito procesal el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes "puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido"

"Un correo electrónico normal puede ser impugnado, pero esto no es posible con un e-mail certificado, ya que las compañías de certificación electrónica recogen las evidencias electrónicas de la comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP".


El Parlamento Europeo aprobó el pasado 3 de abril de 2014 el reglamento que desarrolla la confianza electrónica, liberaliza el mercado de las notificaciones electrónicas certificadas y apoya este tipo de actos como comunicaciones fehacientes. Por su carácter de regamento, es de directa aplicación en todos los países de la Unión Europea, por lo que servicios como Noticeman, gestionado por EADTRUST, son válidos como prueba en juicio en esos países.


Además de que los correos electrónicos certificados refuerzan el valor probatorio de las comunicaciones, también sirven para reducir costes. "En el contexto de la crisis aumenta la litigiosidad económica y las notificaciones entre partes buscan eficiencia y reducción de costes, lo que se logra con las notificaciones electrónicas", comenta Inza.

Para buscar el texto del Auto puede ser util conocer que el número de recurso fue el 855/2010 y el ponente, el magistrado D. Xavier O’Callaghan Muñoz.

Burofax, Notific@, SISNOT, PLATINO, eNOTUM, LexNet y otras formas de notificar

Los Servicios de Notificaciones Telemáticas Seguras (SNTS)  llevan cierta tradición en España. 

Permiten el envío de comunicaciones escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la notificación electrónica.

Una de las primeras normas en regularlas fue el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en desarrollo del artículo 59 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Posteriormente se perfeccionó el marco jurídico de las notificaciones telemáticas con la publicación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que finalmente fue derogado por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los artículo 36 a 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, definen el marco actual de notificaciones en el sector público.

Los sistemas de gestión de notificaciones, resumidamente, deberán realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado) y por otra permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones. El sistema deberá dejar constancia de la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario, y acreditar el contenido de la notificación. 

Entre los sistemas de notificaciones que utilizan las diferentes administraciones se pueden citar:

  • El sistema de notificaciones electrónicas e-Notum permite recibir las notificaciones oficiales de la Generalitat de Catalunya por medios electrónicos. Se requiere el uso de un certificado digital personal clasificado con al menos "nivel 3" 
  • Notific@ de la Junta de Andalucía es un Sistema de Notificaciones confiable para dirigir correspondencia hacia aquellos organismos o empresas que se acojan a este servicio.
  • El Servicio de Notificaciones Electrónicas de PLATINO del Gobierno de canarias permite realizar notificaciones al ciudadano de forma telemática garantizando la validez jurídica de la notificación de la misma manera que si se realizará por los sistemas tradicionales de envío por correo certificado.
  • El Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas junto con Correos ponen a disposición de los Organismos Emisores el “Sistema de Integración al Servicio de Notificaciones” (SISNOT),  que gestiona el ciclo de vida de las notificaciones emitidas por aplicaciones cliente y la comunicación con el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (SNTS); encargado de hacérselas llegar al ciudadano
En rigor, los servicios privados, como Noticeman son preferibles para los ciudadanos, porque no están diseñados para favorecer a las administraciones públicas notificadores sino a las personas y entidades notificadas, lo que añade un plus de seguridad jurídica por la independencia como tercero de confianza de EADTrust, prestador del servicio.
 
Cumple las mismas funciones que los sistemas de Dirección Electrónica Habilitada y está mejor alineado con el Reglamento relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (norma europea de obligado cumplimientos en todos los países de la Unión Europea).
 
¿Y el burofax? Aunque no forma parte del sistema de presunciones definido por ley para los servicios de Prestador de Servicio Postal Universal, el sistema de burofax está ampliamente refrendado en múltiples sentencias. Los sistemas equivalentes, como el servicio Noticeman se benefician de mejores precios y de la posibilidad de notificar a direcciones de correo electrónico.
 
¿Puede decirse lo mismo del fax? Aunque existe jurisprudencia contradictoria, por la posibiliad de modificar la configuración de un equipo de fax para cambiar la denominación del titular, o la fecha, y la dificultad para asegurar la identidad de la persona que recibió un envío de fax y el contenico, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (la 58/2010, de 4 de Octubre) analiza la eficacia de las comunicaciones por fax específicamente en el ámbito procesal. 
 
En el citado ámbito procesal se ha definido el sistema Lexnet, creado por Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
 
LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y diversos operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas).
 
El sistema, específico para la gestión procesal, se aleja del resto de los sistemas de notificación mencionados, de uso más abierto.
 
Para saber más sobre los sistemas de notificaciones o contratar Noticeman llame al +34 91 716 0555.

Mandato SEPA Core y B2B - Adeudos

El nuevo mandato SEPA, obligatorio desde el 1 de febrero de 2014, sustituye las autorizaciones de domiciliación tradicionales y define varios campos diferentes, como el código de acreedor, el código SWIFT del banco del deudor o el IBAN.

En EADTrust estamos ayudando a las empresas a realizar la migración a SEPA facilitando herramientas de conversión de códigos y también con el servicio de Notificaciones fehacientes con gestión de respuesta.

Es interesante conocer que la certeza en la prestación del consentimiento y la identificación de quien lo hace constituyen los elementos claves de la firma, por lo que las notificaciones certificadas son un instrumento adecuado para ello. Refuerza esta idea la reciente aclaración del EPC: Clarification letter regarding electronic mandates under the SDD Core Scheme and SDD B2B Scheme que lo deja claro.

Utilice Noticeman para que sus clientes confirmen fehacientemente los datos del mandato, que pueden generarse a partir de los ya conocidos, como el CCC o el CIF o NIF. Llámenos si necesita más información: 91 716 0555 - 902 365 612

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