EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Notificaciones fehacientes mediante webservice

Cuando las notificaciones se utilizan de forma ocasional, los sistemas de gestión de notificaciones electrónicas disponibles mediante una página web son adecuados.

Sin embargo, cuando las notificaciones se tienen que integrar en un proceso informático (por ejemplo un proceso que envía recordatorios de pagos pendientes a deudores) es necesario que los ordenadores dialoguen entre ellos y gestionen de forma automatizada los envíos. Es el caso de los envíos masivos, o, simplemente de los envíos automatizados, para los que Noticeman ofrece un manual de integración que se puede solicitar llamando al 902 365 612.

La integración de aplicaciones que necesitan notificar con Noticeman se realiza a través de Webservices. La implementación de cliente del webservice permite integrar aplicaciones en “la nube” (cloud computing) facilitando la cooperación de diferentes aplicaciones.

Los webservices (servicios web) permiten una comunicación de ordenador a ordenador iniciada por el que se considera “cliente” que consulta al servidor, si bien el rol puede cambiar en momentos diferentes y en servicios diferentes (por ejemplo existe un servicio del servidor de noticeman para enviar mensajes, y otro en el que noticeman actua de cliente con el que comunica los cambios de status de los mensajes gestionados).

Para las entidades que se consideran “grandes notificadores” (bancos, aseguradoras, organismos públicos, operadoras de telecomunicaciones, utilities, …) los webservices se rediseñan adaptándose a las aplicaciones ya existentes, de forma que se minimiza el impacto de integración. Además se desarrollan soluciones adaptadas para gestionar de forma eficente la alta disponibilidad, la generación dinámica de hilos de comunicación (para dar soporte a picos de altos volúmenes de notificación) o la obtención de actas y evidencias bien para “litigation support” orientada a casos concretos, o bien como repositorio completo de documentación electrónica de forma redundante a la gestiona el sistema del “tercero de confinza”.

Convocatoria de Juntas de Accionistas mediante mail certificado

Cuando el número de accionistas o partícipes de una sociedad no es demasiado elevado, puede merecer la pena comunicar la convocatoria de Junta de Accionistas mediante un medio de comunicación fehaciente, tal como Noticeman.

La Ley de Sociedades de Capital lo tiene previsto en su artículo 173.

Artículo 173 Forma de la convocatoria

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Si consta la dirección de correo electrónico del accionista o partícipe a los órganos de administración que realizan la convocatoria, y, especialmente, si lo preven los esatutos, puede realizarse convocatoria mediante Noticeman.

 

Reglamento UE 910 2014 (EIDAS)

El 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal común para los servicios de Confianza Digital.

En este Reglamento se incluye una sección (la 7) dedicada a los Servicios de entrega electrónica certificada (en inglés, eDelivery), que se podrían traducir como servicios de notificaciones certificadas. Un concepto asimilable al correo postal certificado, pero trasladado al mundo digital.

El Reglamento dedica 2 artículos a este nuevo servicio electrónico de confianza:

Artículo 43

Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada

1.   A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

2.   Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

Artículo 44

Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada

1.   Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:

a) ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;

c) garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;

d) estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;

e) indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;

f) indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.

En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.

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