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Clausula en contrato de Arrendamientos urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no establece canales especiales para la comunicación entre arrandador y arrendatario, aunque si indica en ocasiones que deberá quedar constancia por escrito.

Todos conocemos casos de relaciones contractuales de alquiler que han acabado mal por que una de las partes, generalmente el arrendatario, haya decidido considerar que no había recibido ninguna llamada o comunicación relacionada con el inmueble originada en el destinatario. En estas ocasiones nos solemos encontrar sin las pruebas suficientes para demostrar la existencia y el contenido de dichas comunicaciones.

Estos problemas pueden evitarse añadiendo una clausula como la siguiente al contrato de alquiler:

Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por sistemas de terceros, tales como Noticeman, que acrediten el momento de realización, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico. Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independienetmente de la fecha a la que haya accedido el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. Por parte del arrendatario, la dirección de correo electrónico a utilizar es xxx@yyy.com . Por parte del arrendador, la dirección de correo electrónico a utilizar es aaa@bbb.com .

De esta forma, tanto el arrendador como el arrendatario podrán utilizar un canal fehaciente para mantener a la otra parte informada, especialmente de los desestimientos de contrato.