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Comunicaciones en la nueva ley de arrendamientos urbanos

El pasado 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, con el objetivo de mejorar la oferta de alquiler y generar más movilidad en el mercado inmobiliario.

Esta normativa introduce cambios que afectarán tanto a los propietarios (arrendadores) como a los inquilinos (arrendatarios), con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de suscribir un contrato de alquiler.

Uno de los aspectos de modernización de la normativa, es la consolidación de los sistemas de notificación como Noticeman, para dejar constancia de las comunicaciones entre las partes, a los efectos del cómputo de plazos.

La Ley 4/2013  modifica la redacción del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, e incluye el apartado 6:

6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Aunque la posibilidad de recoger en el contrato una cláusula de notificaciones siempre ha existido, como señalábamos en un artículo anterior, el hecho de que la norma sea tan clara en este sentido impulsará esta forma de comunicación, lógica en un contexto de desarrollo de la sociedad de la información.