EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Convocatoria de junta general de socios por e-mail

Existe alguna controversia sobre la posibilidad de convocar juntas de accionistas por correo electrónico.

Para dirimir la controversia, la respuesta corta es que dicho tipo de convocatoria debe estar prevista en los estatutos de la sociedad, de forma que no pueda ser denegada la inscripción por el registrador, y que la redacción deje claro que se utilizará un servicio de entrega electrónica certificada (ya que esta es la denominación del servicio de notificación fehaciente que ampara el Reglamento Europeo UE 910/2014).

Un posible texto en los estatutos podría ser:

«Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico, que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación».

Para explicaciones más elaboradas, conviene hacer mención a varios artículos que se han publicado sobre este tema: