EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

El e-mail certificado: una prueba irrefutable en una causa judicial

En marzo de 2013 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un auto admitiendo como válida la notificación ‘online’ mediante un sistema de email certificado del requerimiento de pago hecho por un procurador a su cliente en el procedimiento de la jura de cuentas -reclamación de cantidad-, con los certificados electrónicos acreditativos.

Introduce por la via de las resoluciones judiciales conceptos que subyacen en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Además, admite que sistemas como Lexnet, definidos en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, han permitido dotar de certeza las comunicaciones entre profesionales de la justicia (secretarios judiciales y procuradores, entre otros) y que esta seguridad jurídica cabe entenderla aplicable a sistemas de notificación electrónica semejantes.

Se ha superado así la rigidez prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere que la entrega de la notificación se efectúe por correo ordinario o físicamente.

Las empresas de certificación electrónica generan actas de comunicación que demuestran la transmisión, el contenido íntegro y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos que hayan tramitado.

"El auto del Tribunal Supremo marca un hito porque crea jurisprudencia sobre las notificaciones electrónicas fehacientes, y lo que hasta ahora se basaba en análisis jurídicos y dictámenes de especialistas admite ya referencias de autoridades". Julián Inza, socio de EADTRUST, una de las principales entidades de notificación certificada,  resume con estas palabras la resolución dictada por la sala primera de lo civil del Tribunal con la que ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail entre un procurador y un cliente moroso.

La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica.

"La tecnología y las empresas de certificación existen, las leyes –como el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil– aceptan este tipo de notificación, pero faltaba una resolución judicial de un alto tribunal para dar el espaldarazo definitivo a esta forma de notificar", añade Inza.

Y la notificación por e-mail puede llegar a ser la que marque la diferencia cuando las notificaciones judiciales en forma de correo certificado postal o burofax no llegan a su destinatario.

Compañías como EADTRUST, European Agency of Digital Trust llevan varios años ofreciendo estos servicios. Su funcionamiento es simple y aporta más garantías que la comunicación en papel, lo que refuerza el valor probatorio ante un tribunal.

En el ámbito procesal el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes "puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido"

"Un correo electrónico normal puede ser impugnado, pero esto no es posible con un e-mail certificado, ya que las compañías de certificación electrónica recogen las evidencias electrónicas de la comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP".


El Parlamento Europeo aprobó el pasado 3 de abril de 2014 el reglamento que desarrolla la confianza electrónica, liberaliza el mercado de las notificaciones electrónicas certificadas y apoya este tipo de actos como comunicaciones fehacientes. Por su carácter de regamento, es de directa aplicación en todos los países de la Unión Europea, por lo que servicios como Noticeman, gestionado por EADTRUST, son válidos como prueba en juicio en esos países.


Además de que los correos electrónicos certificados refuerzan el valor probatorio de las comunicaciones, también sirven para reducir costes. "En el contexto de la crisis aumenta la litigiosidad económica y las notificaciones entre partes buscan eficiencia y reducción de costes, lo que se logra con las notificaciones electrónicas", comenta Inza.

Para buscar el texto del Auto puede ser util conocer que el número de recurso fue el 855/2010 y el ponente, el magistrado D. Xavier O’Callaghan Muñoz.