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Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Notificación electrónica en Euskadi

Según el último borrador del nuevo Decreto de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se dió a conocer el pasado 19 de Julio de 2011, en su Título VI Las comunicaciones y las notificaciones establece dos artículos que especifican las condiciones necesarias para la práctica correcta de la notificación electrónica en Euskadi.

Estudiando los detalles de este caso vamos a ver cómo una notificación enviada a través de Noticeman cumple con todos los requisitos definidos por este nuevo decreto:

Artículo 32. Notificaciones electrónicas.

1. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos cuando la persona interesada lo haya solicitado o consentido o exista una norma con rango legal o una disposición reglamentaria que establezcan su obligatoriedad.

2. En aplicación del artículo 28 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entendera que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. En la medida que existan varias formas de notificación disponibles, la persona interesada podrá elegir entre ellas, salvo que una norma imponga un tipo de notificación específica.

Si al utilizar distintos medios electrónicos o no electrónicos, se practican varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se producirán todos los efectos jurídicos de la notificación, a partir de la primera notificación correctamente realizada.

Noticeman, por su bajo coste en grandes volúmenes (como sería el caso de una entidad pública) se puede utilizar como vía alternativa y complementaria a la notificación por la vía tradicional duplicando las posibilidades de realizar una notificación exitosa al contactar con el ciudadano a través de un medio cómodo, como es el correo electrónico.

Así mismo, Noticeman deja constancia legal del acceso al contenido de la notificación a través de un Sello de Tiempo conforme al stándard RFC3161 que ha sido debidamente sincronizado con el servicio de hora oficial española prestado por el Real Observatorio de la Armada.

Artículo 33. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi practicará las notificaciones electrónicas, a través del acceso de la persona interesada, previa su identificación, a una dirección electrónica habilitada en la sede electrónica. Se acreditará la fecha y hora en que la notificación se ponga a disposición de la persona interesada y en que ésta acceda a su contenido. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso será facultativo y tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

2. No obstante, en la medida que se vayan implantando, se podrán utilizar otros sistemas de notificación, siempre que quede constancia de la recepción por la persona interesada, en el plazo y en las condiciones que se establezcan.

3. La Administración podrá notificar mediante el correo electrónico, en las relaciones de sujeción especial, utilizando redes intranet y bajo la supervisión de un administrador del sistema, quien puede certificar los intercambios electrónicos habidos en el dominio.

De todos los métodos establecidos por este artículo para la práctica de la notificación, se debe considerar las limitaciones asociadas al apartado 3.

En este caso, se requiere que un administrador de sistemas recopile la evidencia asociada a un correo electrónico a través de la búsqueda en los logs de los diferentes servidores. Estos logs de servidores de correo como QMail o Mailman no suelen estar protegidos por medidas especiales de seguridad y pueden ser modificados o eliminados como parte de tareas regulares de mantenimiento algún tiempo después.

Si estas evidencias se enviaran bajo la tutela inmediata de un administrador de sistemas, la posibilidad de una destrucción de evidencia accidental se reduce (las evidencias se recogen en el momento y se almacenan adecuadamente custodiadas) pero el tiempo necesario para recopilarlas todavía existe y puede ser superior a 10 minutos por mensaje, siendo optimistas.

Así mismo, respecto al apartado 1 del artículo 33, existe la necesidad de que el ciudadano acceda frecuentemente a su dirección electrónica habilitada (como máximo cada 10 días naturales según vimos en el artículo 32.2) para que una notifiación no se entienda como rechazada.

A diferencia de la creencia común, el rechazo de una notificación no evita que esta tenga efecto. Por el contrario, el destinatario de la notificación se entiende informado y el procedimiento sigue su curso sin que el ciudadano pueda presentar alegaciones.

Noticeman permite al emisor de una notificación comprobar el correcto estado de entrega del aviso de correo a una dirección de correo electrónico y demostrar la debida diligencia en la práctica de la notificación al tiempo que asegura al receptor que será debidamente avisado mediante un correo electrónico cuando recibamos una notificación para él.