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Rechazar una notificación administrativa

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 59 la práctica de la notificación. Concretamente en el apartado 4 nos indica qué sucede en caso de que se rechace una notificación:

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Como se puede observar, el texto indica claramente que el rechazo de la notificación no paraliza el procedimiento administrativo ni proporciona ninguna ventaja al notificado. De hecho, se considera que el destinatario de la notificación ha sido debidamente informado.

De esta forma, si usted rechaza una notificación está actuando en su propio perjuicio porque desconoce el contenido de la notificación y no puede interponer, por tanto, un recurso contra el mismo. De hecho, el cómputo de plazos definido en la normativa, afecta, entre otros aspectos, al disponible para interponer recursos o rechazar las pretensiones de las notificaciones.

Ver: Ley 30/1992

Ver: Artículo 58 completo