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Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Reglamento UE 910 2014 (EIDAS)

El 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal común para los servicios de Confianza Digital.

En este Reglamento se incluye una sección (la 7) dedicada a los Servicios de entrega electrónica certificada (en inglés, eDelivery), que se podrían traducir como servicios de notificaciones certificadas. Un concepto asimilable al correo postal certificado, pero trasladado al mundo digital.

El Reglamento dedica 2 artículos a este nuevo servicio electrónico de confianza:

Artículo 43

Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada

1.   A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

2.   Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

Artículo 44

Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada

1.   Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:

a) ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;

c) garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;

d) estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;

e) indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;

f) indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.

En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.