EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Soporte duradero en contratación electrónica

Noticeman es una de las principales herramientas para garantizar el soporte duradero en la contratación electrónica a distancia con consumidores.

Recordemos la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores  porque define "soporte duradero".

"soporte duradero": todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

El antecedente es la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, que menciona el requisito de "soporte duradero" sin definirlo.

La falta de concreción en aquella norma condujo a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 5 de julio de 2012  que resuelve:

Un soporte debe considerarse «duradero» en el sentido de dicha disposición en la medida en que permita al consumidor almacenar dicha información dirigida personalmente a él, garantice que no se ha alterado su contenido, así como su accesibilidad por un período adecuado, y ofrezca a los consumidores la posibilidad de reproducirla de modo idéntico.

Confirman este enfoque las definiciones del concepto de «soporte duradero» ofrecidas por el legislador de la Unión en otros textos normativos, en particular, en el artículo 2, letra f), de la Directiva 2002/65, en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2002/92 y en el artículo 3, letra m), de la Directiva 2008/48.

Aunque tales directivas no sean aplicables en el caso de autos, no hay ninguna razón para considerar que se refieren a un concepto distinto del utilizado en la Directiva 97/7, tal como ha señalado el Abogado General en el punto 36 de sus conclusiones.

Ello es aún más cierto para la Directiva 2011/83, que remplazará a la Directiva 97/7 a partir del 13 de junio de 2014, y que define, en su artículo 2, punto 10, el concepto de «soporte duradero», según los criterios citados en el apartado anterior.

El uso de noticeman permite personalizar la documentación conexa de la contratación destinada a un único usuario.

Valor probatorio de las notificaciones electrónicas

El Tribunal Supremo ha recogido en uno de sus autos la validez jurídica de una notificación realizada vía email certificado entre un procurador y un cliente que le debía el pago de sus servicios (jura de cuentas). Este hecho, recogido por el periódico Expansión, es un espaldarazo a los servicios de notificaciones como Noticeman. La entidad que presta el citado servicio, European Agency of digital Trust, es una de las que se citan en el artículo de Expansión de 2013.

En el ámbito procesal, el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido.

Un correo electrónico normal puede ser impugnado por la parte a la que perjudique, pero en el correo electrónico certificado se incluyen evidencias electrónicas que garantizan la identidad del remitente y del destinatario, el momento del intento de la notificación y de su recepción, y el contenido de la notificación.

Desde el año 2014, con la publicación del Reglamento EIDAS (Reglamento UE 910/2014) se describe en detalle el servicios de correo electrónico certificado, en su artículo 43 (Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada):

1.   A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

2.   Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutarán de la presunción de la integridad de los datos, el envío de dichos datos por el remitente identificado, la recepción por el destinatario identificado y la exactitud de la fecha y hora de envío y recepción de los datos que indica el servicio cualificado de entrega electrónica certificada.

Desde 2020 EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza en el contexto del Reglamento EIDAS y utiliza en su servicio Noticeman sellos de tiempo cualificados

Nuevas normas de evaluación de sistemas de correo electrónico certificado

Un servicio de entrega electrónica certificado (en inglés, electronic registered delivery service, ERDS) garantiza la entrega segura y confiable de mensajes electrónicos entre las partes, lo que genera evidencia del proceso de envío a efectos legales. La evidencia consiste en una declaración por una parte intermediaria de confianza de que un evento específico relacionado con el proceso de envío (remisión de un mensaje, transmisión de un mensaje, entrega de un mensaje, rechazo de un mensaje, etc.) ocurrió en un momento determinado. La evidencia se puede entregar inmediatamente a la parte interesada (junto con el mensaje o por separado) o se puede guardar en un repositorio para su acceso posterior.

Es una práctica común implementar evidencia como datos firmados digitalmente. El correo electrónico certificado (en inglés registered electronic mail, REM) es un tipo específico de entrega electrónica certificada , que se basa en los formatos, protocolos y mecanismos utilizados en la mensajería de correo elecrónico ordinario.

El Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93 / CE (Reglamento (UE) no 910/2014 , (Reglamento eIdAS) proporciona un marco legal para facilitar el reconocimiento transfronterizo entre los sistemas legales nacionales existentes relacionados con los servicios de envío electrónico certificados. El objetivo de este marco es abrir nuevas oportunidades de mercado para que los proveedores de servicios de confianza de la Unión Europea ofrezcan nuevos servicios de envío certificados a nivel paneuropeo. El Reglamento eIdAS define el llamado servicio de entrega certificado electrónico cualificado (en inglés, qualified electronic registered delivery service, QERDS), que es un tipo especial de ERDS, en el que tanto el servicio como su prestador deben cumplir una serie de requisitos adicionales respecto a los ERDS convencionales y las entidades que los prestan.

Para facilitar la evaluación de los prestadores de servicios QERDS y REM se han publicado varias normas técnicas, de las que las más relevantes son las siguientes:

  • ETSI EN 319 401: "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); General Policy Requirements for Trust Service Providers".
  • ETSI EN 319 521: "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Electronic Registered Delivery Service Providers".
  • ETSI EN 319 522 (all parts): "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Electronic Registered Delivery Services".
  • ETSI TS 119 524 (all parts): "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Testing Conformance and Interoperability of Electronic Registered Delivery Services".
  • ETSI EN 319 531: "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Policy and security requirements for Registered Electronic Mail Service Providers".
  • ETSI EN 319 532 (all parts): "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Registered Electronic Mail (REM) Services".
  • ETSI TS 119 534 (all parts): "Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Testing Conformance and Interoperability of Registered Electronic Mail Services".

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