EAD Trust — Noticeman

Correo electrónico certificado

Con justificante de contenido, acuse de recibo, de lectura y de descarga

Última modificación

El correo electrónico certificado es una herramienta muy similar al burofax o al correo postal certificado porque permite certificar el acto de la comunicación, tanto en forma como en plazo.

Esto resulta muy útil cuando se trata de realizar comunicaciones que deban hacerse en un plazo determinado y pretenda defenderse de acusaciones de incumplimiento de contrato.

Por ejemplo, supongamos que usted ha alquilado un apartamento y debe preavisar con una antelación de 15 días antes de abandonarlo. Si usted deseara asegurarse de que su casero no le penaliza en el momento de abandonar el piso con el cobro de 15 días más porque "usted no se lo comunicó" podría utilizar los mecanismos tradicionales, como el burofax, o bien recurrir a Noticeman para armarse con la evidencia necesaria para demostrar que sí le informó.

Sin embargo, hay algunos requisitos definidos por la ley española respecto al uso de los nuevos canales digitales. Estos requisitos son bastante simples:

Lo cierto es que, habitualmente, la ley suele establecer canales de comunicación fehaciente. Un canal fehaciente es aquel que puede dar fé tanto del contenido como de la identidad de emisor y destinatario con seguridad. En estos casos, Noticeman sería un canal válido.
No obstante, en ocasiones, es mucho mejor prevenir el conflicto que solucionarlo, por lo que es recomendable incluir una clausula que permita el uso de comunicaciones electrónicas certificadas dentro del ámbito contractual.

Notificaciones. Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por via electrónica a través de sistemas de terceros de confianza, tal como Noticeman,  que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico.

Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos, la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso a ella el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. Por parte de la entidad (o de la persona)  XXX, la dirección de correo electrónico a utilizar es xxx@yyy.com.  Por parte de la entidad (o de la persona)  ZZZ, la dirección de correo electrónico a utilizar es zzz@uuu.es.